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Derecho argentino

Deberes y alcances del progenitor afín en el CCyCN

Qué dice literalmente el Código Civil y Comercial argentino sobre la figura del progenitor afín, hasta dónde llega su deber de colaboración y qué no puede decidir.

Área legal

Revisión de abogacía de familia

Área legal8 min de lecturaFicha normativa
Fuente normativa

Texto legal vigente o jurisprudencia. No es evidencia empírica: es marco jurídico citado con artículo y fecha.

La figura en el texto legal

El Código Civil y Comercial de la Nación denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de la niña o niño. La figura existe y tiene deberes propios: no es una posición informal.

Los deberes se describen como de cooperación en la crianza y en la educación, y como colaboración en actos de la vida cotidiana.

Qué no habilita

La figura no desplaza ni reemplaza la responsabilidad parental. Las decisiones de fondo permanecen en cabeza de los progenitores.

La delegación de ejercicio, cuando ocurre, es excepcional, requiere acuerdo y en ciertos supuestos homologación judicial.

Cómo leer esta ficha

Esta ficha describe normativa vigente al momento de su publicación. No constituye asesoramiento legal ni sustituye la consulta con una profesional sobre un caso concreto.

Fuentes

  1. 01

    Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 672 a 676

    Texto vigente consultado en abril de 2026.

  2. 02

    Jurisprudencia nacional sobre deber de colaboración

    Selección de fallos con fecha y tribunal identificados en la ficha extendida.